• Extraordinaria 7122022-B
  • Extraordinaria 7122022-D
  • Extraordinaria 7122022

 

El derecho de acceso a la información pública se encuentra reconocido en instrumentos de Derecho Internacional como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Formulario de solicitud

La Ley N° 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial el 7 de noviembre de 2008 establece la obligatoriedad, para todas las personas públicas estatales y no estatales, de publicitar en forma permanente y actualizada información relacionada a la estructura y gestión. El decreto reglamentario N° 232/2010 de 2 de agosto de 2010 presenta varios principios relacionados con la información (transparencia activa) que implica el publicitar determinada información en los sitios web.

Referentes de Transparencia Activa ante UAIP:
Carlos Cabrera – Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..uy
Sebastián Fagúndez – Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..uy
 
Referente de Transparencia Pasiva ante UAIP:
Alejandra Fernández – Contacto: afernandez@juntadepaysandu.gub.uy
 
 
Estructura orgánica

 

Estructura de remuneraciones

DESCARGAR 

 

 

 

Términos de uso 

Lea atentamente los siguientes Términos y Condiciones de Uso del sitio www.juntadepaysandu.gub.uy titularidad de la Junta Departamental de Paysandú con domicilio en Sarandí esq. Zorrilla de San Martín (Paysandú, Uruguay). La utilización del Portal, sus servicios o contenidos implica la aceptación plena y sin reservas de todas las disposiciones contenidas en la versión publicada en el momento en que el usuario acceda al sitio.

En virtud que los Términos pueden ser modificados en cualquier momento por la Junta Departamental de Paysandú, se recomienda al usuario su atenta lectura en cada una de las ocasiones en que se proponga utilizar el sitio. Las nuevas versiones entrarán en vigor a partir del momento de su publicación en el Portal.

1) Objeto del Portal

El Portal es una herramienta de la Junta Departamental de Paysandú.

www.juntadepaysandu.gub.uy tiene como objetivo facilitar la interacción de forma ágil, de las personas con los contenidos publicados, brindando información detallada y acceso directo a los servicios disponibles en línea.

2) Condición de usuario
Se considera usuario a los efectos de estos Términos cualquier persona física, jurídica o entidad pública, estatal o no, que ingrese al sitio para recorrer, conocer e informarse o utilice el Portal y su contenido, directamente o a través de una aplicación informática.

3) Condiciones de acceso y utilización del sitio web
La utilización del Portal tiene carácter gratuito para el usuario, quien se obliga a utilizarlo respetando la normativa nacional vigente, las buenas costumbres y el orden público, comprometiéndose en todos los casos a no causar daños a la Junta Departamental de Paysandú, a otro usuario o a terceros.

En su mérito, el usuario se abstendrá de utilizar el Portal, sus contenidos o cualquiera de sus servicios con fines o efectos ilícitos, prohibidos en estos Términos, en normas técnicas o jurídicas, lesivos de los derechos e intereses de la Junta Departamental de Paysandú, de otros usuarios o de terceros, o que de cualquier forma puedan dañar, inutilizar, sobrecargar, deteriorar o impedir la normal utilización del Portal, sus servicios o contenidos, así como de cualquier equipo informático de la Junta Departamental de Paysandú, de otros usuarios o de terceros.

Salvo indicación en contrario, la información contenida en el Portal será considerada de carácter público. Cuando su uso o tratamiento estén sujetos a algún tipo de restricción deberá estarse a lo indicado expresamente en ese caso.

4) Obligaciones de los usuarios
El usuario se obliga a:

  • No dañar, inutilizar o deteriorar los sistemas informáticos que sustentan el Portal, los de la Junta Departamental de Paysandú, de otros usuarios o de terceros, ni los contenidos incorporados y/o almacenados en estos.
  • No modificar los referidos sistemas de ninguna manera y, consecuentemente, no utilizar versiones de sistemas modificados con el fin de obtener acceso no autorizado a cualquier contenido y/o servicios del sitio.
  • No interferir ni interrumpir el acceso y utilización del Portal, servidores o redes conectados a este o incumplir los requisitos, procedimientos y regulaciones de la política de conexión de redes.
  • La Junta Departamental de Paysandú podrá actuar, por los medios que considere pertinentes y oportunos, contra cualquier utilización del Portal por usuarios o de terceros que se oponga a estos Términos, infrinja o vulnere derechos de propiedad intelectual, así como cualquier otro derecho de la Junta Departamental de Paysandú, de otros usuarios o de terceros.
  • La Junta Departamental de Paysandú se reserva la facultad de modificar, en cualquier momento y sin previo aviso, la presentación, configuración, contenidos y servicios del Portal www.juntadepaysandu.gub.uy, pudiendo interrumpir, desactivar y/o cancelar cualquiera de los contenidos y/o servicios presentados, integrados o incorporados a este, sin expresión de causa y sin responsabilidad.

5) Propiedad Intelectual
Todas las marcas, nombres comerciales o signos distintivos de cualquier clase que eventualmente aparezcan en este sitio web son propiedad de la Junta Departamental de Paysandú o de terceros, sin que pueda entenderse que el uso o acceso al sitio atribuye al usuario derecho alguno sobre las citadas marcas, nombres comerciales o signos distintivos de cualquier clase.

6) Responsabilidad del titular del Portal
La veracidad, integridad y actualidad de los contenidos publicados en el Portal son de exclusiva responsabilidad de quien los proporciona.

La Junta Departamental de Paysandú se exonera de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de toda y cualquier naturaleza que puedan deberse a la falta de disponibilidad o continuidad del funcionamiento del Portal, servicios o contenidos, en particular aunque no de modo exclusivo, a su fiabilidad, a los fallos en el acceso a las distintas páginas web o a aquellas desde las que se prestan los servicios o contenidos.

Se procurará anunciar las interrupciones programadas.

7) Enlaces a terceros sitios o portales.
El Portal puede contener dispositivos técnicos de enlace (tales como links, banners, botones) que permiten acceder a sitios web pertenecientes a terceros, con el único objeto de facilitar a los usuarios la búsqueda y acceso a otros sitios y/o contenidos disponibles en Internet.

Los enlaces a otros sitios web, servicios o contenidos, no implican aprobación, en forma alguna, por lo que la Junta Departamental de Paysandú en su mérito, se deslinda toda responsabilidad contractual, legal o de cualquier otra índole que pudiera derivarse, a modo de ejemplo, por la precisión y uso de los servicios y/o contenidos enlazados.

8) Duración y terminación
El Portal, sus servicios y contenidos tienen una duración indeterminada. Sin perjuicio de ello, podrá ser suspendido temporal o definitivamente, total o parcialmente, por la Junta Departamental de Paysandú sin expresión de causa y sin responsabilidad, cuando entienda que no están dadas las condiciones para su continuidad.

9) Protección de datos personales
Los datos personales proporcionados en el marco del uso del Portal serán tratados por la Junta Departamental de Paysandú según lo establecido en la Ley Nº 18.331 del 11 de agosto de 2008 y su decreto reglamentario Nº 414/2009 del 31 de agosto de 2009.

La Junta Departamental de Paysandú podrá utilizar cookies cuando se utilice el Portal. No obstante, el usuario podrá configurar su navegador para ser avisado de la recepción de las cookies e impedir en caso de considerarlo adecuado, su instalación en el disco duro.

10) Retiro y suspensión de los servicios
La Junta Departamental de Paysandú podrá retirar o suspender, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, la prestación de los servicios del Portal a aquellos usuarios que incumplan lo establecido en los presentes Términos.

11) Legislación aplicable y jurisdicción competente
Toda controversia derivada de la aplicación e interpretación de los presentes Términos de Uso, será competencia de los jueces y tribunales ordinarios de la ciudad de Paysandú, República Oriental del Uruguay.

La ley aplicable será la de la República Oriental del Uruguay.

12) Procedimiento para denunciar contenidos
En caso de contenido erróneo, incompleto, desactualizado, que vulnere derechos de propiedad intelectual o ante cualquier otra situación irregular de hecho o de derecho, el usuario podrá comunicarse a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

13) Contacto
Por cualquier, queja, sugerencia o propuesta de colaboración, escríbanos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Mapa del sitio 

Inicio

Institucional 

¬ Junta Departamental

¬ Autoridades

¬ Ediles

¬ Comisiones

¬ Organigrama

Actividad Legislativa

¬ Actas 

¬ Decretos

Noticias

Normativa

Transparencia

Contacto

Fecha de la última revisión

La última revisión sobre el nivel de accesibilidad de este portal ha sido realizada con fecha del 16/08/2021

 

 

 

 


 

La Junta Departamental de Paysandú, es el Órgano Legislativo Departamental que conjuntamente con la Intendencia, ejerce el gobierno dentro de los límites del departamento.

   * Sus funciones específicas – establecidas en la Ley No. 9515 – son de legislación y de contralor del Ejecutivo Departamental.

   * Está integrada por 31 ediles titulares y sus respectivos suplentes, que son elegidos en la misma instancia que el Intendente Departamental.

   * Funciona en Sesiones Plenarias (Ordinarias, Extraordinarias y Especiales) y tiene Comisiones Asesoras (Permanentes y Especiales), generalmente integradas por cinco miembros.

La jerarquía máxima es su Presidente, que se elige en forma anual, conjuntamente con dos vicepresidentes. Según lo establece el Reglamento Interno de la Corporación, la Mesa está integrada por el Presidente y el Secretario General, que son los encargados de firmar toda la documentación oficial del Organismo.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La primera Carta Magna de nuestro país, la Constitución de 1830, estableció que los Gobiernos Departamentales estarían conformados por un Jefe Político y una Junta Económico-Administrativa. Estas Juntas, si bien conservaban la jurisdicción territorial departamental que detentaban los Cabildos, no poseían funciones gubernativas, ni autonomía administrativa y financiera. La principal función que debía cumplir la Junta Económico-Administrativa en cada departamento era promover la agricultura, velar por la educación primaria y por los derechos individuales. Proponía también al Gobierno todas las medidas que consideraba útiles.

No tuvieron potestades financieras hasta 1903, excepto Montevideo que las obtuvo con anterioridad. La Constitución les reconocía facultades en cuanto a la disponibilidad de fondos y arbitrios, pero cómo disponer de los mismos, debía ser establecido por Ley. Si bien el Poder Ejecutivo era quien dictaba el Reglamento de las Juntas, éstas tenían derecho a proponer cambios o reformas que estimaran convenientes. 

Las Leyes posteriores toman el tema Municipal en forma fragmentaria y con el transcurso del tiempo, y en respuesta a las necesidades planteadas por las Juntas, fue necesario legislar respecto a la administración de los departamentos. 

En materia de organización de los Gobiernos Municipales, y a medida que surgían dificultades en el desarrollo de su gestión, se fueron elaborando Decretos, Reglamentos, Circulares e Instrucciones, que involucraban tanto a Jefes Políticos como a las Juntas Económico-Administrativas.

A lo largo del Siglo XIX, se fueron otorgando a las Juntas, diversas funciones por parte del Poder Ejecutivo (cementerios, carros fúnebres, servicio de barrido, recolección de basura, etc.) dotándolas de las rentas necesarias para el cumplimiento de sus obras.

En 1867, mediante Decreto, Venancio Flores creó las Comisiones Auxiliares, estructurando una auténtica organización municipal de forma perdurable y con destino exclusivamente local. El Código Civil, sancionado en 1868, le reconoció personería jurídica a las Juntas Económico-Administrativas, ya que el mismo consideró Personas Jurídicas al Estado, al Fisco y al Municipio.

A causa de las necesidades que la realidad les imponía, las Juntas debieron asumir tareas, que si bien no figuraban en la legislación, eran desarrolladas por ellas. Así fue que varias leyes de 1873 y 1874 autorizaron a las Juntas Económico-Administrativas a la realización de diversas obras públicas departamentales, y a la concesión de contratos de servicios públicos (tranvías, gas, etc.).

El Dr. Joaquín Requena al elaborar el Código Rural (1875), denomina Municipalidades a las Juntas Económico-Administrativas, otorgándoles dominio sobre las aguas estancadas, tierras de dominio público, la planta urbana y la determinación de los límites de la periferia y la zona rural. Le son atribuidas la formación del Registro de las Propiedades Departamentales y bajo su administración, todo lo relativo a tabladas, corrales de abasto y mataderos; siendo además facultadas a conceder el aprovechamiento de aguas públicas y autorizar la construcción de cercos y abrevaderos. Las ampara ante los Tribunales contra acciones de posesión iniciadas por particulares.

El régimen de Latorre coadyuvó a la consolidación de las atribuciones de los Municipios mediante el alambramiento de los campos, la entrada en vigencia del Código Rural, la creación del Registro de las Propiedades Departamentales y Seccionales (1878) y la Oficina General de Marcas y Señales de Ganado (1877).

En 1877 se elaboraron Leyes Especiales sobre la Educación Común, quitándoseles a las Juntas Económico-Administrativas todo lo relativo a la Instrucción Primaria.

El Código de Procedimiento Civil sancionado en 1878 y que entrara en vigencia en 1879, reconoce a los municipios personería jurídica civil.  En 1889 las Juntas Económico-Administrativas perdieron atribuciones relativas a los servicios de Asistencia Pública. En 1891  -durante la etapa del Civilismo- se aprobó el Reglamento Orgánico que contempla la creación de Direcciones en la Junta Económico-Administrativa de Montevideo, para los diversos servicios públicos comunales. Las demás Juntas se adaptaron a ese modelo, dentro de sus posibilidades. Dentro de las funciones de las Juntas predominaban las  administrativas, contando asimismo con extensas competencias para el cumplimiento de sus deberes para protección y defensa de los derechos individuales.

En 1893 se dicta el Código Municipal, cuyo autor D. Pablo V. Goyena, lo presenta como una compilación ordenada de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, referidas a la organización comunal del Uruguay.

La Ley de Juntas Económico-Administrativas No. 2820 de 10 de juliode 1903, promulgada durante la presidencia de José Batlle y Ordóñez, fue la primera Ley Orgánica Municipal, siendo gestada en la Convención Municipal del Ateneo de Abril de 1899.

Esta Ley significó el verdadero punto de partida legal orgánico de la autonomía de nuestros Gobiernos Departamentales.

En cuanto a lo administrativo-financiero, las Juntas no fueron dueñas de su presupuesto, con la amplitud que tienen hoy los Gobiernos Departamentales, siendo la excepción la Junta de Montevideo; las Juntas eran dueñas de sus rentas, denominadas Rentas Municipales y podían recaudarlas, administrarlas y aplicarlas libremente, aunque no tenían la potestad de crear impuestos ni contratar empréstitos.

En cuanto a sus competencias legislativas, las Juntas estaban facultadas  a dictar Ordenanzas y Reglamentos sobre las materias de su competencia.

El contralor administrativo-financiero fue ejercido en forma permanente por un Inspector de la Contaduría General, quien debía visitar periódicamente cada Municipio, con la finalidad de fiscalizar y controlar la contabilidad.

En el Art. 7° de la Ley de 1903, se crea la Presidencia de las Juntas  Económico-Administrativas y lo define a texto expreso como “el jefe superior de la administración municipal y representa a aquella entodas sus relaciones oficiales y en la escrituración de contratos debidamente autorizados”. Este cargo adquiere, desde el momento mismo de su creación, una relevancia importantísima en el ámbito local, ya que nace de los requerimientos de ejecutividad y supervisión de esos cuerpos de naturaleza eminentemente legislativa y que han visto enormemente ampliadas sus competencias.

En 1903 nos encontramos ante una organización municipal más estructurada formalmente y con cometidos más extensos asignados a cada figura institucional.

La Ley de Intendencias Municipales No.3417 es promulgada el 18 de diciembrede 1908, durante el gobierno de Claudio Williman, y en su Artículo 1° crea la figura del Intendente Municipal, al cual se le asignan competencias de carácter ejecutivo, viéndose reducidas alguna de las competencias de las Juntas Económico-Administrativas. Posteriormente sereglamentó más precisamente cuáleseran las funciones que les correspondíaa los Intendentes y cuáles a las Juntas,ya que existían confusiones al respecto.Se determinó que los Intendentes seocuparan de todas las funciones quehasta ese momento habían cumplidolos Presidentes de las Juntas, y a éstasse les asignó todo lo referido a laaprobación y modificación deOrdenanzas y Reglamentos.

Estas funciones diferenciadas de Ejecutivo y Legislativo, fueron ratificadas en las subsiguientes Constituciones de la República.

La Constitución de 1917 agregó a la autonomía política y administrativa, la autonomía financiera con sus propios impuestos y presupuestos. Creó asimismo, la figura del Contador Municipal, un contralor financiero, tan eficaz, que luego dio origen al actual Tribunal de Cuentas. Más tarde, la Reforma Constitucional de 1934 buscó limitar la autonomía y cercenar las competencias municipales, restringiendo los poderes de los Gobiernos Municipales en materia financiera.

El régimen municipal previsto fue de dos Órganos de Gobierno:

  • El Ejecutivo, que era unipersonal, denominado Intendencia.
  • Órgano Deliberante, compuesto por 15 ediles: la Junta Departamental.

Se previó además la creación de Juntas Locales. 

Los miembros de la Junta Departamental, eran elegidos directamente por el pueblo y los cargos distribuidos entre los diversos lemas, de forma proporcional al caudal electoral de cada uno. El cargo era honorario y tenía una duración de 4 años.

El Órgano Deliberante desempeñaba funciones de contralor y legislativa en materia municipal. Su jurisdicción se extendía a todo el territorio del departamento. A propuesta del Intendente se podían destituir los miembros de las Juntas Locales; aprobar los decretos y resoluciones que se considerare necesarios; sancionar anualmente el Presupuesto del Municipio; nombrar a los empleados de sus dependencias y destituirlos; crear nuevas Juntas Locales y otorgar concesiones de servicios públicos, etc.

El 28 de julio de 1935 es sancionada la Ley Orgánica Municipal, No. 9515, vigente hasta nuestros días, a pesar de haber sido objeto de múltiples estudios para su modificación, los cuales no llegaron a concretarse. En ella se encuentran claramente establecidos los cometidos de ambos Órganos del Gobierno Departamental: Intendencia y Junta Departamental.

Es la Ley que rige actualmente el Gobierno y la Administración de los departamentos.

La Junta Departamental es el órgano legislativo y de contralor del Gobierno Departamental. Se compone de treinta y un ediles titulares y tres suplentes respectivos que duran un período de cinco años en el cargo, pudiendo ser reelectos. Sus funciones son honorarias.  Los ediles son electos directamente por el pueblo, en el marco de la elección departamental según lo establece la Constitución reformada en 1997.

La Junta Departamental ejerce funciones legislativas, dictando decretos u ordenanzas en materia departamental; por ejemplo, en relación a la descentralización y participación vecinal, al ordenamiento territorial, a la edificación en los centros urbanos, al trazado y alineación de las calles y caminos vecinales y departamentales, a la higiene y calidad de alimentos y bebidas, al tránsito y los servicios de transporte.

Además aprueba el presupuesto del Gobierno Departamental (el cual prevé la realización de las obras y el cumplimiento de los servicios en el Departamento, durante el período de gobierno, y los recursos financieros necesarios para realizarlos) y otorga concesiones para servicios públicos locales o departamentales.

En este espacio está disponible la normativa que rige las actividades y el funcionamiento de la Junta Departamental de Paysandú.

Página 3 de 4

Agenda

Junta Departamental de Paysandú

Sarandí esquina Zorrilla de San Martín - Planta Alta
CP 60.000, Paysandú - Uruguay

+598 4722 4811

direcciondesecretaria@juntadepaysandu.gub.uy