La Junta Departamental es el órgano legislativo y de contralor del Gobierno Departamental. Se compone de treinta y un ediles titulares y tres suplentes respectivos que duran un período de cinco años en el cargo, pudiendo ser reelectos. Sus funciones son honorarias.  Los ediles son electos directamente por el pueblo, en el marco de la elección departamental según lo establece la Constitución reformada en 1997.

La Junta Departamental ejerce funciones legislativas, dictando decretos u ordenanzas en materia departamental; por ejemplo, en relación a la descentralización y participación vecinal, al ordenamiento territorial, a la edificación en los centros urbanos, al trazado y alineación de las calles y caminos vecinales y departamentales, a la higiene y calidad de alimentos y bebidas, al tránsito y los servicios de transporte.

Además aprueba el presupuesto del Gobierno Departamental (el cual prevé la realización de las obras y el cumplimiento de los servicios en el Departamento, durante el período de gobierno, y los recursos financieros necesarios para realizarlos) y otorga concesiones para servicios públicos locales o departamentales.

En este espacio está disponible la normativa que rige las actividades y el funcionamiento de la Junta Departamental de Paysandú.

Junta Departamental de Paysandú

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